Nada puede ser imprevisto para el que nada ha previsto

Por MARTÍN DIEGO PIROTA, Abogado Especializado en Derecho de Daños y Derecho de Seguros.

Crimen en la Panamericana: la Justicia responsabilizó a la concesionaria vial por un homicidio en ocasión de robo

Un homicidio ocurrido en la banquina de la Panamericana en 2010, cuando una familia se detuvo tras pinchar un neumático con bloques de cemento colocados deliberadamente sobre la calzada, terminó derivando —once años después— en una sentencia que no solo reabre el debate sobre los límites de la cobertura frente a hechos delictivos de terceros, sino que deja lecciones muy concretas sobre las franquicias, y hasta dónde llega la obligación de seguridad en los seguros de responsabilidad civil.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra Vial 3 S.A. por la muerte de un automovilista asesinado frente a su familia, tras chocar contra bloques de cemento colocados por delincuentes sobre la Ruta Nacional 9. El fallo elevó la indemnización para los hijos de la víctima, extendió la condena a la aseguradora y ratificó que las empresas de peaje asumen una obligación de seguridad frente a los usuarios, incluso ante hechos delictivos cometidos por terceros.

En la madrugada del lunes 15 de febrero de 2010, cerca de las 2 de la mañana, un matrimonio de jóvenes cordobeses viajaba con sus dos hijos menores hacia la Ciudad de Buenos Aires por la Autovía Panamericana (Ruta Nacional 9), corredor concesionado a la empresa Vial 3 S.A. A la altura del kilómetro 85 se encontraron con bloques de cemento de gran tamaño distribuidos sobre la capa asfáltica, sin ningún tipo de señalización ni advertencia. El impacto reventó uno de los neumáticos y obligó al conductor a detener la marcha en la banquina. Cuando el padre de familia descendió del vehículo y se dispuso a cambiar la rueda dañada, fue asesinado a balazos por asaltantes que, aprovechando la falta de luz y la ausencia de control y seguridad en el lugar, aparecieron con armas de fuego con la intención de robar. La sustracción no llegó a concretarse: los delincuentes huyeron y hasta hoy no fueron identificados.

El episodio combinó dos fenómenos que suelen analizarse por separado: la inseguridad ciudadana y la inseguridad vial. La secuencia se inició con un daño material al automóvil —provocado deliberadamente por los propios delincuentes para forzar la detención— y culminó con un delito contra la vida. Un solo proceso causal, sin interrupciones, que convirtió un viaje familiar en una emboscada mortal.

Once años después del hecho, la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, en el fallo “Crespo c. Vial 3 S.A.”, la responsabilidad civil de la concesionaria. El tribunal solo modificó la sentencia de primera instancia en el monto indemnizatorio por valor vida, que elevó a $1.200.000 para cada uno de los dos hijos menores de la víctima. Quedaron firmes, además, otras cuestiones centrales: la admisión parcial de la demanda promovida por la cónyuge y los hijos contra Vial 3 S.A.; la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía, con la declaración de inoponibilidad a los damnificados de la franquicia de 75.000 dólares a cargo de la concesionaria; la exclusión del Estado Nacional del juicio, al prosperar su excepción de falta de legitimación pasiva; y la imposición de costas a la demandada vencida. Por tratarse de un hecho de 2010, el caso se resolvió con el Código Civil entonces vigente, aunque los jueces recurrieron al actual Código Civil y Comercial como doctrina interpretativa.

La pregunta de fondo es la que interpela a cualquier usuario de rutas con peaje: ¿puede una empresa concesionaria responder civilmente por un crimen cometido por delincuentes? Para responderla, el tribunal debió definir primero qué tipo de vínculo une al concesionario con el automovilista que paga el peaje. Sobre ese punto conviven históricamente tres posturas. La tesis tributarista, de derecho público, sostiene que el peaje es un tributo y que no existe contrato entre la empresa y el usuario, que sería un mero contribuyente. La tesis contractualista entiende que hay un contrato de derecho privado: el usuario paga un precio a cambio de circular, y de allí nacen para la empresa una obligación principal —habilitar el tránsito— y una obligación de seguridad por los daños que aquel pueda sufrir en el trayecto. La tercera corriente, hoy dominante y consolidada por la Corte Suprema en los precedentes “Ferreyra” y “Bianchi”, encuadra el vínculo como una relación de consumo: el concesionario es un proveedor de servicios viales y el usuario, un consumidor protegido por la Constitución y por la Ley de Defensa del Consumidor.

La Cámara adhirió a esta última posición. En ese esquema, la empresa de peaje asume una obligación de seguridad de resultado: no le basta con cobrar la tarifa y conservar el pavimento, sino que debe mantener la ruta libre de obstáculos y peligros, y adoptar medidas de prevención adecuadas a los riesgos concretos y previsibles de su corredor. Esa previsibilidad, aclaró el tribunal siguiendo la doctrina de la Corte, no es igual para todas las concesiones: varía según las características operativas, el flujo de tránsito, la extensión, las condiciones geográficas y los índices de siniestralidad de cada traza. No es lo mismo la responsabilidad del concesionario de una autopista urbana que la del que explota una ruta en zona rural o desértica.

Aplicado al caso, el razonamiento fue contundente. La causa adecuada del infortunio fue la falla del servicio: la empresa no mantuvo la vía expedita ni en condiciones de transitabilidad, ni removió en tiempo prudencial los obstáculos que podían constituir un factor de riesgo. Los bloques de cemento sobre la traza resultaron un obstáculo imprevisto, inesperado e inevitable para la víctima, y se erigieron en causa eficiente y desencadenante del desenlace fatal.

Un dato resultó determinante para descartar las defensas de la concesionaria: la modalidad de asalto en ese punto de la Panamericana no era desconocida —o no podía serlo— para la empresa, porque habían ocurrido otros hechos similares en el mismo lugar, con resultados diversos. Esa reiteración comprobada la obligaba a un criterio de vigilancia activa en el cumplimiento del deber de seguridad: presencia en el terreno, monitoreo por cámaras, iluminación y coordinación con las fuerzas policiales. Por eso el tribunal rechazó tanto el caso fortuito como el hecho de un tercero por el que no se debe responder, las dos eximentes clásicas en este tipo de juicios. Ninguna procede cuando el hecho era previsible y evitable: lo imprevisible es distinto de lo imprevisto, y quien no previó lo que era previsible incurre en culpa. O, como sintetiza la máxima que recoge el comentario al fallo: nada puede ser imprevisto para el que nada ha previsto.

La conclusión tiene un alcance que excede el expediente. Si la falta de acciones concretas de la concesionaria fue lo que allanó el camino de los delincuentes, la condena habría procedido igualmente aunque el asalto se hubiera producido tras una detención voluntaria del vehículo o por un desperfecto mecánico cualquiera. Las defensas del concesionario solo prosperan cuando el hecho del tercero rompe totalmente el nexo causal, es decir, cuando era verdaderamente imprevisible e inevitable.

El fallo también deja planteada una discusión pendiente: la de las franquicias elevadas en los seguros de responsabilidad civil de los concesionarios viales, que pueden dejar a las víctimas sin cobro efectivo cuando la concesión finaliza y no queda un ente residual que responda. Y se inscribe en una tendencia legislativa en marcha: el proyecto de Código de Defensa del Consumidor en debate incluye expresamente a los corredores viales concesionados dentro del ámbito físico en el que el proveedor responde objetivamente por los daños a las personas.

En definitiva, la decisión consolida la buena senda de la jurisprudencia mayoritaria y envía un mensaje claro a todas las concesionarias del país: la seguridad de los corredores con peaje —identificar los puntos críticos, recorrer e inspeccionar la traza, remover peligros y prevenir los delitos que se repiten— no es una carga ajena, sino el contenido mismo de su obligación. Porque la expectativa legítima de quien paga un peaje es simple: transitar por un camino rápido y seguro, para que el viaje sea completo, de ida y de vuelta, y todos regresen sanos y salvos a casa.

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